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Gerardo Aguado
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Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila. @GerardoAguado

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31 Agosto 2019 03:55:00
¿Golpe maestro o golpe abusivo?
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Muchos me han preguntado acerca de la Ley de Extinción de Dominio, y es que después de leer notas al respecto, me doy cuenta que hay confusión en muchos casos, pero también he encontrado por ahí análisis de algunos columnistas y expertos abogados, de quien tomé parte de sus análisis para esta columna (Manuel Villarreal - honor a quien honor merece-). Esta, sin lugar a dudas puede convertirse en una ley que fracase y pase al olvido, o bien, se convierta en una amenaza que viole el principio de presunción de inocencia y además que tenga otros fines, como los recaudatorios, que si el Gobierno de la 4T decide usarla para tal propósito, le va a quedar como anillo al dedo. Cabe señalar que en teoría es una “ley necesaria” para combatir la corrupción, pero además deja abierta una peligrosa puerta para ser utilizada de manera facciosa a favor o en contra de alguien. Incluso existe el riesgo de que su aplicación favorezca a los delincuentes, ya que se podría llegar a considerar que va en contra de sus derechos de legítima propiedad.

¿De qué trata la ley? La Ley de Extinción de Dominio es una ley que servirá para despojar a los delincuentes de bienes muebles, inmuebles y “dinero sucio”, provenientes de delitos como delincuencia organizada, corrupción, secuestro, lavado de dinero, etc. Se entiende que lo obtenido pasaría a ser propiedad del Gobierno una vez que se desahogue todo el proceso en forma definitiva. El primer problema de la ley consiste en que la atribución de ejercerla es del Ministerio Público Federal, y de los ministerios públicos locales en sus respectivos ámbitos de competencia, y que estos son los responsables únicos de iniciar el proceso o demandas de extinción de dominio, sin embargo todos sabemos que en México, de acuerdo a estadísticas serias, se resuelve al año solo el 6.4% de los delitos. ¿De qué sirve entonces tener jueces especializados, si estos dependen para impartir justicia de las carpetas de investigación que les consignan los ministerios públicos, muchas veces mal armadas y con serias deficiencias por falta de preparación o por mera voluntad?

La ley contempla también un gabinete social de la Presidencia de la República; como instancia encargada de la confección del destino de los bienes, producto de la extinción de dominio. Esto preocupa, porque deja entrever el siniestro plan del Presidente de la República para recolectar y decidir de forma discrecional el destino del dinero que generen dichos bienes. De ser el caso, existe el peligro de que el Presidente le esté apostando a convertir la extinción de dominio en otra caja chica a su servicio. Además, que si el bien asegurado por medida cautelar, por ejemplo una empresa, su administración pasará al Instituto de Administración de Bienes y Activos, organismo creado en la ley, que reemplazará al SAE, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

La ley además, le permite a la Fiscalía General de la República obtener órdenes de cateo de manera secreta, para “agilizar” y “eficientar” la revisión de los lugares en donde se cometen los delitos. Eso sí, cabe señalar que las personas a las que se les inicie un procedimiento tienen garantizados todos sus medios de defensa. No es verdad que se les despojarán de sus bienes de forma inmediata y sin proceso. Es por lo mencionado que esta nueva herramienta anticorrupción tiene mucho todavía por mejorar, ya que tiene diversas lagunas e inconsistencias, algunas de ellas hasta anticonstitucionales que deberán modificarse en el corto plazo para garantizar su funcionamiento. Por lo pronto la pregunta es ¿Si este es un golpe maestro a la corrupción, o un golpe abusivo que busca llenar las “cajas chicas” para objetivos particulares? El tiempo lo dirá, el objetivo deberá ser modificarla.



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