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Gerardo Aguado
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Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila. @GerardoAguado

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01 Febrero 2020 04:08:00
Érase una vez en… la CNDH
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La Constitución y la Ley General de Salud precisa que los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: servicios públicos a la población general, servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social, servicios sociales y privados y otros que se presten de conformidad con la autoridad sanitaria, como lo son aquellos que conforman el Sistema de Protección Social en Salud, previsto para las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social o no cuenten con algún otro mecanismo de previsión social en salud, que será financiado de manera solidaria por la Federación, los estados, el Distrito Federal –hoy Ciudad de México– y los propios beneficiarios mediante cuotas familiares que se determinarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas de cada familia, sin que el nivel de ingreso o la carencia de este sea limitante para acceder a dicho sistema, como lo era el Seguro Popular, hoy Insabi.

Lo anterior permite advertir que el derecho a la protección de la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y que en virtud de que esta es una responsabilidad que comparten el Estado, la sociedad y los interesados, el financiamiento de los respectivos servicios, no corre a cargo del Estado exclusivamente, pues incluso, se prevé el establecimiento de cuotas de recuperación a cargo de los usuarios de los servicios públicos de salud y del sistema de protección social en salud, que se determinan considerando el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas de los usuarios, eximiéndose de su cobro a aquellos que carezcan de recursos para cubrirlas, de ahí que la salud sea una responsabilidad que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados.

El derecho a la salud es un derecho humano ampliamente tutelado por los estados democráticos, forma parte de los derechos básicos de toda persona reconocidos por los tratados internacionales y por las constituciones nacionales y sus leyes secundarias. En nuestro caso, como lo hemos citado, se encuentra garantizado en nuestra Ley Suprema y en la Ley General de Salud, así como en las leyes locales de la materia. Incluso, el desarrollo de este derecho en México ha sido tal, que forma parte de los supuestos considerados como “actividad irregular del Estado”, para efectos de realizar los reclamos de indemnización establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Para ilustrarlo, en dicha ley se establecen las formas y condiciones en que los ciudadanos podrán reclamar al Estado Mexicano por causarles daños o perjuicios no justificados legalmente, o por actuar de forma contraria a derecho. Daños que el ciudadano no tenía obligación legal de resentir. Las acciones, omisiones y actos de negligencia o corrupción que afectan el derecho a la salud de los mexicanos, forman parte de lo que se puede considerar actividad irregular del Estado, y al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado.

El Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la configuración de la reparación de los daños causados por una actividad administrativa irregular a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; es la vía administrativa, de ahí que como la citada actividad irregular comprende la deficiente prestación de los servicios de salud, es la vía idónea para demandar al Estado la reparación de los daños derivados de la actuación negligente del personal médico que labora en los institutos de seguridad social del Estado. Es pues la salud un derecho constitucional amplio, protegido por nuestro derecho constitucional vía el amparo, y por medio de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial.

Lo que extraña a todos, en el marco de esta crisis en el Sector Salud, generada por la falta de medicamento y por el deficiente proceso de creación y entrada en vigor del Insabi, es el silencio total de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el tema. Antiguamente, la CNDH actuaba de oficio en aquellos asuntos que vulneraran los derechos humanos de grandes sectores de la población; cuando apenas se daban a conocer, ya estaba fijando la comisión una postura para iniciar con las investigaciones de rigor. Hoy no, Rosario Piedra guarda silencio total, ante una crisis sanitaria de enormes proporciones por las causas señaladas, fallas que están costando daños a la salud y vidas, sin que el Gobierno federal haga nada, más que lo único que sabe hacer: negar todo, buscar culpables inexistentes y pintar un país “feliz”, que no se cree ni el presidente AMLO.


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