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Gerardo Aguado
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Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila. @GerardoAguado

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21 Noviembre 2020 04:04:00
El despropósito legislativo
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La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea en el año 2000 en Niza.

Una versión revisada de la Carta fue proclamada posteriormente en diciembre del 2007 en Estrasburgo, la Carta de los Derechos Fundamentales es legalmente vinculante para todos los países con excepciones de Polonia y Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo, Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo en ese entonces. La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, con excepciones para los dos citados.

Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas Explicaciones que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma. Hasta ahí vamos bien.

En Coahuila, la Constitución en su Artículo 194 establece a partir de una reforma hecha en 2005, que las Cartas de los Derechos Fundamentales Locales y demás leyes fundamentales locales, serán parte de la Ley Suprema Coahuilense. Este bloque de la constitucionalidad local se conformará y modificará bajo el mismo procedimiento, previsto en el Artículo 196 de esta Constitución.

Lo que no sabemos, es ¿que motivó a aquellos legisladores de Coahuila a modificar el Artículo 194, de la Constitución Local para darle cabida a esta expresión de las cartas de los derechos fundamentales? Quizás haya sido un “fusile” de las Cartas de Derechos de la Unión Europea, que en ese caso específicamente, al no aprobarse una sola Constitución para los países que conformaron dicha unión, ahí si, a través de las famosas Cartas de Derechos, lograron un rasgo útil, necesario y distintivo de unión de esos países que hoy integran la comunidad Europea.

Incluso en alguna ocasión allá por 2007 en el Congreso local, fue motivo de debate este tema y algo que en su momento, Horacio del Bosque quien fuera diputado del PRI, dijo en tribuna que se había dado a la tarea de revisar, de analizar y de estudiar con seriedad la iniciativa de reforma que presentaron en aquel entonces los tres poderes, y que se podían dar cuenta de que en la exposición de motivos jamás se hacía referencia o análisis a la figura de las cartas de los derechos fundamentales; “nunca se razona, nunca se pondera, nunca se evalúa en la exposición de motivos de esta iniciativa suscrita por los tres poderes en relación a esa especie de ‘chipote’ que fue la inclusión de la Carta de los Derechos, más allá, si revisamos el dictamen, que se deriva de esa iniciativa de reforma, suscrita por los tres poderes, y analizamos y revisamos detalladamente los considerandos, nunca vamos a encontrar una referencia directa, otra vez, a la modificación del Artículo 194 de la Constitución”.

Y agregó “en ese sentido, en el derecho parlamentario elemental, nos encontramos con un vicio oculto, con un vicio y con una intencionalidad en donde nunca vamos a saber realmente cuál fue el espíritu que motivó al autor o a los autores de esta iniciativa a promover tal reforma al 194 y yo tengo la sospecha, personalísima, que nunca se quiso entrar a este debate. Yo creo que si bien es cierto, la figura existe actualmente, en el 194 Constitucional, también tenemos que reconocer que es una figura que no está sustentada, que no está razonada y si hubiese la necesidad de entrar a un litigio no entenderíamos, ni conoceríamos cuál fue el espíritu, la intencionalidad o la motivación del legislador, es un asunto muy serio y muy grave, porque un cambio tan radical a la Constitución, no motivarlo, no fundamentarlo, no sustentarlo pues, queda simple y sencillamente al garete...”.

Lo cierto, además de los argumentos ya señalados, es que las cartas fundamentales no tienen cabida en nuestra estructura jurídica y legislativa, no forman parte de la jerarquía de las leyes que establece el 133 constitucional, cuyo texto dispone:

“…Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

Para tal efecto, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado y definido los alcances de este dispositivo constitucional en diversos criterios en materia constitucional. Otros problemas, además los constitucionales que nos plantean las cartas fundamentales, es que terminan siendo un despropósito legislativo, ya que no tiene caso colocar en estos textos lo que ya existe en leyes formales vigentes y en las constituciones locales como en la federal.

Y por ende se genera sobre legislación; lo que se puede plasmar en una sola ley, o en un solo apartado, termina supra desarrollado innecesariamente y plasmado en textos diversos, como en este caso, las Cartas Fundamentales. No existe la concreción ni la abreviación legislativa, tan necesaria para hacer accesibles las leyes a los ciudadanos.

Por todas estas consideraciones, consideré más que justificado, que la figura de las “Cartas Fundamentales” sea removida de nuestro texto constitucional. Por ello, presenté una reforma para modificar el Artículo 194 y eliminarla de la redacción.

Creo que por sobre todas las cosas, se debe respetar y hacer respetar la supremacía constitucional y evitar a toda costa reformas pretenciosas y redundantes que solo buscan simular arte de vanguardia.
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