×
Gerardo Aguado
Gerardo Aguado
ver +
Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila. @GerardoAguado

" Comentar Imprimir
21 Septiembre 2019 04:05:00
El alcohol, derechos humanos y garantías procesales
Escuchar Nota
¿Cuál es la relación entre estas tres palabras que utilicé para titular la columna de esta semana? ¿Cómo las acciones para mitigar los accidentes automovilísticos por ingesta de alcohol pueden llevar a la violación de los derechos y garantías de los ciudadanos?
Comencemos:

Los llamados “filtros” o retenes antialcohol se han utilizado durante los últimos años cada vez con más frecuencia, para que estados y municipios puedan cumplir con una de sus funciones esenciales: la seguridad pública, en este caso la prevención de accidentes y de daños materiales.

El resultado nadie lo niega, son medidas que si bien han enfrentado una larga batalla legal en los tribunales hasta la fecha presente en relación con su constitucionalidad o legalidad, han permitido reducir los índices de accidentes graves y no graves.

La referencia obligada son los filtros antialcohol de la Ciudad de México, entidad de las pioneras en poner en marcha este tipo de controles, y de iniciar una larga batalla legislativa y jurídica para poder llevar adelante dichos controles por el bien de la ciudadanía.

Para decirlo del modo más abreviado posible, la génesis de los conflictos legales por los retenes antialcohol de la Ciudad de México –antes Distrito Federal– empezó con el tema de la inconstitucionalidad de todo tipo de retén en lo general, ya que se violentaba la libertad de tránsito así como el derecho a no ser molestado sin mandato de autoridad competente, debidamente fundado y motivado.

Luego, la Suprema Corte reconsideró estas bases y, atendiendo al interés de la colectividad, su seguridad y protección, y con base en otros criterios, transitó hacia el razonamiento de que, si bien los retenes por motivos de seguridad pública o para prevenir accidentes viales podían realizarse de parte de las autoridades, estas deberían cumplir con elementos mínimos de respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y el debido proceso.

Es decir, se considera esencial que exista un protocolo específico e integral que permita dotar de certeza, legalidad y seguridad jurídica a este tipo de operativos, tal como se hace en Ciudad de México desde 2007.

La finalidad de los controles preventivos provisionales es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.

Por tanto, para que se justifique la constitucionalidad de un control preventivo provisional, es necesario que se actualice la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo una falta y no solo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de la autoridad.

Sin embargo, no debemos confundir las buenas intenciones y las acciones, quizá hasta urgentes o desesperadas para frenar una determinada conducta, con el abuso de autoridad. La falta de protocolos, permite que las autoridades que participan en los retenes o filtros antialcohol cometan toda clase de atropellos y abusos contra los automovilistas, violando sus derechos humanos y el debido proceso.

Por eso es importante realizar las reformas que sean necesarias para obligar a las autoridades estatales y municipales a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, expidan los protocolos necesarios para la implementación de los operativos para prevenir accidentes por consumo de alcohol y estupefacientes, garantizando el respeto a los derechos humanos y a las garantías procesales de los conductores.

Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila.
Imprimir
COMENTARIOS