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Gerardo Aguado
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Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila. @GerardoAguado

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05 Octubre 2019 04:05:00
Demanda ciudadana
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Hace unos días me reuní con un grupo de empresarios preocupados porque como nueva modalidad de robo de vehículos, también privan de manera ilegal la libertad de la víctima, para que esta no pueda denunciar en el momento y liberada hasta 3 o 4 horas después. Desde luego que el tema preocupa y se debe hacer algo al respecto para que no crezca la incidencia de este modus operandi. Lo que hay que comentar, para partir a realizar un análisis, es que el “secuestro” como tal es materia federal, es por ello que hace tiempo se expidió una Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Sin embargo, a los estados se les dejó la “privación ilegal de la libertad”, que es una versión atenuada del secuestro. Me explico, la privación de la libertad es aquel delito en donde como su nombre lo dice, se priva de la libertad a un individuo pero no se puede tipificar dentro de la modalidad de secuestro, un ejemplo de esto, puede ser el hecho que no te dejen salir de una tienda comercial porque hiciste algo indebido o que un policía te retenga por 30 minutos sin explicación o hasta te mantengan en un hospital por no pagar la cuenta.

En este sentido, el Código Penal de Coahuila, establece en su Artículo 127, que se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa al particular que prive a otro de su libertad ambulatoria (para desplazarse por donde desee) y/o que lo mantenga privado de dicha libertad, sin tener alguno de los fines previstos en el Artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

¿Y qué dice la Ley General para Prevenir y Sancionar el Secuestro? Muy simple, que al que prive de la libertad a otro se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: Obtener rescate o cualquier beneficio. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida, o de causarle daño y obligar a familiares a realizar cualquier tipo de acto o dejar de realizarlo.

Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por este, el que para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conformen esta ley. Sin embargo a pesar de que por definición y acción, la privación está dentro del código local y el secuestro dentro de una ley general, en la persecución del delito deberá haber coordinación entre los distintos órdenes de Gobierno, y esto está regulado a través del ordenamiento que habla de la organización de la Federación y entidades federativas, que establece que las instituciones de seguridad pública y procuradurías de las entidades federativas en el ámbito de su competencia deberán coordinarse para diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las Víctimas y sus familiares.
En resumen, los delitos de secuestro y sus modalidades es materia federal en cuanto a legislación pero concurrente en ejecución, los estados deben combatirlo en base a la ley general, no hay ley propia. Los estados deben combatirlo y crear unidades especializadas antisecuestros y procesarlos en base a la ley general.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dicho que resulta incuestionable que a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que las autoridades del fuero común son competentes para componer y resolver respecto de los delitos de secuestro, pero no para legislar, y en ese sentido en el estado de Colima, incluso invalidaron reformas al código penal de esa entidad por incluir el secuestro y secuestro exprés porque ya están previstos en la ley general y declararon la invalidez dado que se invadía la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión, al ser incompetente el legislador local para legislar en materia de trata de personas y secuestro, ya que estas materias se reservaron exclusivamente para el indicado órgano federal. Lo que pudiera venir en un momento determinado es agravar en el Código de Coahuila el delito de privación ilegal, y reforzar la condena.

Gerardo Abraham Aguado Gómez es miembro de Acción Nacional desde 2008. Actualmente es Diputado local en la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila.
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