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hace 3 años
[Estados]

Por ‘leyes machistas’, pagar $1 millón a hija de alcaldesa no es indebido

La actual presidenta del DIF municipal recibe las mismas percepciones que anteriores titulares

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Foto: Zócalo | Especial
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Ciudad de México.- Luego de darse a conocer que Mariana Cabeza Gamboa cobra un sueldo mensual bruto de 79 mil 338.46 pesos por presidir el DIF de Metepec, Estado de México, el Ayuntamiento rechazó que aquella “reciba percepciones indebidas”.

El Ayuntamiento de Metepec emitió un comunicado “en el que no se explicó ni justificó el cuestionamiento sobre la razón de la remuneración económica por el puesto honorario” y sólo dijo que el gobierno municipal “es garante del manejo responsable y destino de los recursos públicos”.

La titular del Órgano Interno de Control municipal, Areli Hernández Martínez, aseguró que “es errónea” la interpretación de que todos los miembros de la Junta de Gobierno de los DIF municipales del Estado de México deban prestar servicios sin remuneraciones.

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Señaló que, si bien es cierto que los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno serán honoríficos, ésta no sólo está integrada por la presidenta, sino por la directora, tesorera y vocales, que son considerados servidores públicos, y se excusó en que “las leyes fueron creadas con una visión machista-patriarcal”, en la que se esperaba que los hombres ocuparan puestos gubernamentales y la mujer dependiera de éste.

“Hoy que las mujeres han irrumpido en la vida pública, la definición tradicional del cargo ‘honorífico’ no impide que dichos cargos sean presupuestalmente contemplados en el municipio, tal y como ha ocurrido durante muchos años y muchas administraciones, como otros DIF municipales, que remuneran justamente a las servidoras públicas que ocupan la titularidad de la presidencia de los DIF, sin recibir observaciones o sanciones”, apuntó.

De igual manera, explicó que la actual presidenta del DIF municipal recibe las mismas percepciones que anteriores titulares, “con la diferencia de que no recibe ingresos encubiertos o remuneraciones adicionales”.



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