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hace 3 años
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No se regulan apps en la CDMX porque hay 3 amparos de Uber, Cabify y Didi

La regulación es una de las principales demandas del Movimiento Nacional Taxista, pues argumenta que no hay un 'piso parejo'

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Foto: Zócalo | Especial
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Ciudad de México.- La Secretaría de Movilidad (Semovi) del gobierno de Claudia Sheinbaum está “atada de manos” desde el 2019 para avanzar en la regularización del servicio de taxi por aplicación digital, -una de las demandas del Movimiento Nacional Taxista (MNT) que este lunes se manifestó de nuevo-, debido a que están en proceso al menos tres de cuatro amparos que interpusieron en su contra las empresas Uber, Cabify, Didi y Taxi en Línea.

La mañana de este lunes, el titular de la Semovi, Andrés Lajous, argumentó que el proceso de regulación de estas apps “no es un proceso que suceda completamente en línea recta, pues ha habido amparos de algunas de estas empresas de aplicación” y que podría considerarse como “un poco de resistencia” de las empresas.

Más tarde, en una tarjeta informativa, la Secretaría detalló el contenido de dichos amparos.

El primero es de la empresa internacional Uber México T
echnology & Software, S.A. DE C.V., quien interpuso el amparo 788/2019 en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX para reclamar cinco actos de la Semovi.

El primer acto reclamado es el Acuerdo para obtener la constancia de registro y la constancia de registro vehicular, por parte de las “personas morales que operen aplicaciones y plataformas informáticas” y permitan que los usuarios contraten el servicio de “transporte de pasajeros privado especializado con chofer” en la capital, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 25 de abril de 2019.

Uber también se amparó para no acatar el Aviso para hacer el trámite de validación vehicular
de las unidades que prestan este servicio en el 2019, publicado en la mencionada Gaceta el 24 de mayo del año pasado.

En la misma edición del documento oficial se publicó el Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de solicitantes de expedición, renovación y/o reposición de licencias de conductor tipo E1 para prestadores de este servicio, y que también impugnó la empresa.

Los otros dos actos reclamados son los Lineamientos para el registro de conductores de este servicio, publicado en la Gaceta el 18 de julio de 2019; así como el Aviso por el que se da a conocer a las personas morales que operen, administren y/o utilicen estas aplicaciones los requerimientos de entrega de información que deben cumplir, publicado en la Gaceta el 15 de octubre del mismo año.

Este amparo de Uber México se encuentra “en proceso” y tiene programada una audiencia constitucional el próximo 3 de diciembre de 2020.

De acuerdo con la Semovi, la empresa Cabify, S.R.L. DE C.V. interpuso el amparo 776/2019 que se radicó en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX por dos medidas ordenadas por la Secretaría.



La primera es el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del “Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial el 24 de abril de 2019. Mientras que el segundo es el Acuerdo que establece el procedimiento para obtener la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular de las personas morales que operen, utilicen y/o administren estas aplicaciones.

El estatus de este amparo también está en proceso, mediante el Recurso de Revisión R.R 518/2019.

La empresa Didi Mobility no se quedó atrás ante las acciones de la Semovi e interpuso el Amparo 1773/2019 que se radicó en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX con base en el Amparo contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, en particular de la Ley de Movilidad del Distrito Federal y el artículo 48 que se refiere al Sistema de información y seguimiento de seguridad vial para que la Semovi integre y opere la base de datos para “registrar, procesar y actualizar la información en materia de seguridad vial”.

Igual que los dos anteriores, este amparo está en proceso, mediante el Recurso de Revisión R.A 25/2020, mismo que se remitió al Tribunal Colegiado de Circuito el pasado 7 de octubre del 2020.

La Semovi estuvo notificada de un cuarto amparo de la empresa Taxi en Línea, S.A. DE C.V., el 801/2019, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX.

Ésta reclamó tres actos: el Refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del DF publicado en la Gaceta el 24 de abril de 2019; la Expedición, refrendo y publicación del Aviso que establece las medidas para el trámite de validación vehicular de estas unidades en el mismo año, así como la Expedición, refrendo y publicación del Acuerdo para obtener las Constancias de Registro y de Registro Vehicular.

No obstante, de acuerdo con la Semovi, el amparo quedó resuelto en el Recursos de Revisión, pues “se confirmó la sentencia recurrida y se sobreseyó el juicio”, mediante el acuerdo del 17 de febrero de 2020.

Andrés Lajous aclaró que la Semovi sigue el curso legal de estos amparos para que, en cuanto se resuelvan en los juzgados, se proceda a la regulación del servicio.

La regulación es una de las principales demandas del Movimiento Nacional Taxista, pues argumenta que no hay un “piso parejo” para el servicio de taxi sí, por el contrario, les genera una “competencia desleal” ya que las apps no están obligadas a hacer y pagar múltiples trámites anuales para mantener su concesión.


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