hace 3 años
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Modifican protocolo en CDMX para manejo de muertos por Covid-19 para agilizar trámites
El Gobierno de CDMX modificó el protocolo para el manejo de personas fallecidas por sospecha o confirmación de Covid-19
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Ciudad de México.- El Gobierno de la Ciudad de México modificó el protocolo para el manejo de personas fallecidas por sospecha o confirmación de Covid-19, con el objetivo de agilizar los trámites.
De acuerdo con las modificaciones publicadas en la Gaceta oficial de la Ciudad, para la autorización de los trámites de traslado, inhumación o cremación en decesos de más de 48 horas, no será necesario presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva.
Asimismo, se autoriza el traslado de personas fallecidas al interior de la República Mexicana o al extranjero, extremando todas las medidas de seguridad sanitaria.
Para la autorización de traslados de personas fallecidas que implican tiempos prolongados se autoriza su embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro procedimiento de conservación, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, utilizando el equipo de protección personal en términos de lo establecido en los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por Covid-19 en México.
El traslado será efectuado por las agencias funerarias extremando todas las medidas sanitarias y cualquier traslado fuera de las disposiciones legales establecidas será sancionado por las leyes civiles y penales aplicables.
De acuerdo con las modificaciones publicadas en la Gaceta oficial de la Ciudad, para la autorización de los trámites de traslado, inhumación o cremación en decesos de más de 48 horas, no será necesario presentar carta de estancia, carta de refrigeración, tesis de embalsamamiento o carta responsiva.
Asimismo, se autoriza el traslado de personas fallecidas al interior de la República Mexicana o al extranjero, extremando todas las medidas de seguridad sanitaria.
Para la autorización de traslados de personas fallecidas que implican tiempos prolongados se autoriza su embalsamamiento o la aplicación de cualquier otro procedimiento de conservación, conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, utilizando el equipo de protección personal en términos de lo establecido en los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por Covid-19 en México.
El traslado será efectuado por las agencias funerarias extremando todas las medidas sanitarias y cualquier traslado fuera de las disposiciones legales establecidas será sancionado por las leyes civiles y penales aplicables.
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